Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 10 de octubre de 2007, a solicitud del demandante en el proceso laboral, se dispone que la orden de apremio sea cumplida por una autoridad policial de la ciudad de Santa Cruz, a cuyo efecto se debe notificar al Comandante de la Policía Departamental de Santa Cruz, para que cumpla la orden de apremio (fs. 60 vta.), no cursan notificaciones con este decreto.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario
- librado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta.
- APROBAR