SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 17 de noviembre de 2007, cursante de fs. 31 a 33, manifiesta que su representado se encuentra indebida e ilegalmente detenido “…desde horas de la tarde del día viernes 16 de noviembre de 2007 en dependencias del Penal de Palmasola…” (sic), en virtud a un mandamiento de apremio que no cumple con las formalidades legales, contraviniendo el art. 9 de la CPEabrg, pues fue expedido directamente con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, sin previa intimación y representación de que hubiera resistencia, que no la hubo porque se desconocía su existencia.
Explica que en el exhorto suplicatorio radicado ante la Jueza recurrida, se advierte que no se dio la intervención del Ministerio Público, como exige el art. 127.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que ésta antes de ordenar su cumplimiento al Oficial de Diligencias de su Juzgado, debió ordenar la intervención del Fiscal; apareciendo igualmente en el exhorto, el Auto de 27 de septiembre de 2007, que ordena una notificación al demandante del proceso laboral, pero no se advierte notificación al Superintendente Forestal ni al Ministerio Público, tampoco con el decreto de 10 de octubre del mismo año; mientras que no se notificó con el exhorto suplicatorio ni con la Sentencia al Ministerio Público ni a la Superintendencia Forestal, “lo que era imprescindible” (sic), conforme disponen los arts. 124 de la CPEabrg, 127.I del CPC y 34 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que no existe sentencia ejecutoriada; consecuentemente, el mandamiento es ilegal y la Jueza recurrida al haber ordenado su ejecución no compulsó debidamente los antecedentes, por ello se planteó incidente de nulidad del proceso.
En su memorial ampliatorio, presentado el 19 de noviembre de 2007, cursante de fs. 48 a 49 vta., indica que la Jueza recurrida antes de dictar el decreto de 9 de noviembre de 2007, ordenando cúmplase, debió revisar y analizar el contenido del exhorto suplicatorio y negar la cooperación solicitada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, toda vez que existía vulneración de derechos y garantías constitucionales, pues revisado el mandamiento se advierte que es con facultad de allanamiento de domicilio; sin embargo, el decreto de 10 de octubre de 2007, que lo ordena, no autoriza ningún allanamiento, cuando el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que todo allanamiento requiere resolución fundada del juez y participación obligatoria del fiscal, aspectos que se omitieron; mientras que el art. 182 inc. 2) del CPP, exige que el mandamiento contenga indicación precisa del lugar a ser allanado, lo que no se cumplió, pues la Superintendencia Forestal fue allanada con violencia. Asimismo, el cumplimiento del mandamiento se encomendó al Comandante Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, quien no intervino en su ejecución, tampoco existe resolución de delegación; ejecutándose un mandamiento caduco, pues el art. 182 del CPP, prevé una vigencia de noventa y seis horas, siendo que en el caso fue librado el 5 de noviembre de 2007, y ejecutado el 16 del mismo mes y año, contra una persona individual y no contra el Superintendente Forestal.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario
- librado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta.
- APROBAR