Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
El abogado y recurrente, ratificó íntegramente el recurso y ampliándolo señaló que: a) Se debe dejar sin efecto el decreto de 9 de noviembre de 2007, dictado por la Jueza recurrida en el que se ordena “cúmplase por medio del oficial de diligencia” (sic), así como el mandamiento de apremio librado, y disponer la inmediata libertad de su representado; y, b) La autoridad recurrida, dio cumplimiento al exhorto que no contiene la Sentencia, su ejecutoría ni las notificaciones correctas a todas las partes.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario
- librado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, con asiento en Riberalta.
- APROBAR