SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R

Fecha: 24-May-2010

1.

1. El recurrente no está dentro del alcance de la carrera administrativa conforme al art. 7.II incs. c) y d) del Estatuto del Funcionario Público y que la renuncia es causal de terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público conforme al art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; además que las vacaciones acumuladas no son compensadas pecuniariamente conforme al art. 168.XIV de la Resolución de Directorio RD 02-015-02 de 27/06/2002 Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional de Bolivia. Finalmente que la solicitud de vacación debe ser autorizada por el inmediato superior, situación no acreditada en el recurso.

1) El recurso de amparo constitucional ha sido establecido precisamente para precautelar los derechos fundamentales de las personas, ante actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan, o supriman o amenacen restringir, siempre  que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos constitucionales conculcados;