SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1.
1. El recurrente no está dentro del alcance de la carrera administrativa conforme al art. 7.II incs. c) y d) del Estatuto del Funcionario Público y que la renuncia es causal de terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público conforme al art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; además que las vacaciones acumuladas no son compensadas pecuniariamente conforme al art. 168.XIV de la Resolución de Directorio RD 02-015-02 de 27/06/2002 Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional de Bolivia. Finalmente que la solicitud de vacación debe ser autorizada por el inmediato superior, situación no acreditada en el recurso.
1) El recurso de amparo constitucional ha sido establecido precisamente para precautelar los derechos fundamentales de las personas, ante actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan, o supriman o amenacen restringir, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos constitucionales conculcados;
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.
- 3.
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- ley,
- todo servidor público
- III.4. Excepción al principio de no compensabilidad en dinero
- ; que al no haber acontecido esta situación, corresponde su compensación,
- IV. Caso analizado
- APROBAR