Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R
Fecha: 24-May-2010
ley,
Conforme a lo anotado, debe entenderse que si bien el derecho al descanso anual o a la vacación no está expresamente reconocido como derecho autónomos en la Constitución Política del Estado, empero forman parte de los derechos de los trabajadores, contenidos en otras leyes y, en ese sentido merecen protección a través del amparo constitucional, que de acuerdo al art. 128 de la CP, protege no sólo los derechos reconocidos por la Constitución, sino también por la ley, entendiéndose empero, que los "derechos legales" deben tener cobertura constitucional, como en el presente caso en el que el art. 48.III y IV específicamente hace referencia a los derechos del trabajador y derechos labores.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.
- 3.
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- ley,
- todo servidor público
- III.4. Excepción al principio de no compensabilidad en dinero
- ; que al no haber acontecido esta situación, corresponde su compensación,
- IV. Caso analizado
- APROBAR