SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorándum cite: 51-2000 de 01 de febrero, ingresó a trabajar el señor Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza (representado del recurrente) a la Aduana Nacional en el cargo de sub administrador de Aduana Zona Franca Winner como personal no permanente, más tarde fue designado mediante memorándum cite 0365 de 2 de mayo de 2001, como Gerente regional La Paz, ocupando el ítem 357.
Posteriormente el ex Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional de manera verbal lo invitó a renunciar a su cargo. El representado del recurrente mediante nota cite: GRLGR-137/05 de 23 de septiembre de 2005, presentó la renuncia solicitada, empero para que se haga efectiva a partir de noviembre del mismo año, toda vez que tenía días de vacación pendientes de uso. No obstante el Presidente Ejecutivo a.i. aceptó la renuncia, negando el goce de vacaciones.
Ante dicha determinación, el representado del recurrente impugnó el acto administrativo de rechazo de vacación, solicitando se deje sin efecto la determinación asumida por ser contraria a la Constitución abrogada y al Estatuto del Funcionario Público, recibiendo como respuesta la desestimación de su reclamo bajo el argumento que la autoridad recurrida no había emitido el acto impugnado.
Contra dicha respuesta, el representado del recurrente interpuso recurso de revocatoria manifestando que las vacaciones son un derecho fundamental y que de otra forma al existir renuncia, debían cancelarle los días de vacación que le correspondían. Frente a dicho recurso, mediante Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, se rechazó el recurso de revocatoria argumentando que ante el retiro por cualquier motivo, el trabajador no tiene derecho a la compensación pecuniaria por su vacación no tomada.
En conocimiento de la decisión arriba anotada, el representado del recurrente presentó recurso jerárquico, solicitando se reponga su derecho a la vacación, recurso que fue resuelto por la nueva Presidenta Ejecutiva de la Aduana, quien ratificó las decisiones antes asumidas en el sentido que las vacaciones acumuladas no son compensadas pecuniariamente, además que deben ser autorizadas por el inmediato superior; actuaciones con las que se agotaron las instancias ordinarias pertinentes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.
- 3.
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- ley,
- todo servidor público
- III.4. Excepción al principio de no compensabilidad en dinero
- ; que al no haber acontecido esta situación, corresponde su compensación,
- IV. Caso analizado
- APROBAR