SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R
Fecha: 24-May-2010
IV. Caso analizado
El actual accionante mediante nota cite: GRLGR-137/05 de 23 de septiembre de 2005 (fs.5), a tiempo de renunciar al cargo solicitó con carácter previo acogerse a la vacación, solicitud que fue denegada mediante nota AN-PREDC-0971/2005 de 29 de septiembre, bajo el argumento que no fue autorizada por el gerente general (fs. 6).
Contra esa respuesta, el representante del accionante planteó recurso de revocatoria (fs. 9 y vta.), solicitando se reponga su derecho al goce de vacación, que fue resuelto mediante Resolución RA-PE-03-095-05 de 08 de noviembre de 2005, que deniega su solicitud; a lo cual mediante memorial de 10 de noviembre el representado del accionante planteó recurso jerárquico (fs. 13 y vta.), solicitando se le conceda sus vacaciones de ley, que fue resuelto mediante Resolución RD 03-015-06 de 16 de marzo de 2006, que reitera la denegatoria de vacaciones; en consecuencia, acude a la acción de amparo constitucional siendo concedida la misma.
Cabe precisar que en el caso de autos, el representado del accionante a momento de presentar su renuncia, solicitó con carácter previo se conceda el uso de sus vacaciones, y habiéndose considerado la inmediata desvinculación laboral, es pertinente la aplicación de la excepción a la regla de la no compensación de las vacaciones en beneficio del trabajador, no pudiendo desconocerse tal derecho, por el carácter irrenunciable e imprescriptible del beneficio social, tal cual establece el art. 48.IV de la CPE, favorable al trabajador, en este caso en calidad de servidor público.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.
- 3.
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- ley,
- todo servidor público
- III.4. Excepción al principio de no compensabilidad en dinero
- ; que al no haber acontecido esta situación, corresponde su compensación,
- IV. Caso analizado
- APROBAR