Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. Posteriormente, mediante nota cite GRLGR-137/05 de 23 de septiembre de 2005, (fs. 5), el representado del recurrente presentó renuncia al cargo de Gerente Regional La Paz a ser efectiva partir del 1 de noviembre de 2005, además solicitó autorización para el uso del saldo de vacaciones pendientes del 3 al 31 de octubre, al amparo del art. 168 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.
- 3.
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- ley,
- todo servidor público
- III.4. Excepción al principio de no compensabilidad en dinero
- ; que al no haber acontecido esta situación, corresponde su compensación,
- IV. Caso analizado
- APROBAR