SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R
Fecha: 24-May-2010
recurso de
En revisión la Resolución 10/06 de 05 de octubre de 2006, cursante de fs. 119 a 120, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo presentado por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo en representación del ciudadano Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza, contra Marcia María Morales Olivera, Presidenta Ejecutiva a.i.; Mario Sirvian Antelo, Alberto Goitia Málaga, Roberto Danilo Versalovic Jordán y Rogelio Churata Tola, Directores, todos de la Aduana Nacional de Bolivia, alegando la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, el deber fundamental de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y las leyes, el derecho al descanso remunerado anual (vacación) y el derecho al goce de vacaciones; citando al efecto los arts. 7 inc. a); 8 inc. a); 157.I; de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 7 y 49 del Estatuto del Funcionario Público y 22 y 23 de su Reglamento.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.
- 3.
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- ley,
- todo servidor público
- III.4. Excepción al principio de no compensabilidad en dinero
- ; que al no haber acontecido esta situación, corresponde su compensación,
- IV. Caso analizado
- APROBAR