SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R

Fecha: 24-May-2010

3.

3.  Finalmente, la Aduana Nacional, al presente legitima la voluntad de hacer efectivo el pago de vacaciones, empero por razones de orden administrativo y presupuestario, dicho pago se encuentra retrasado, toda vez que ni el Estatuto del Funcionario Público ni su Reglamento prevén tal situación; así también, para la gestión 2005 y el presupuesto 2006, no se considera asignación presupuestaria en la partida de gasto 11920 "Vacaciones no utilizadas".

3) La Aduana Nacional, al emitir la Resolución RD 03-015-06 de 16 de marzo de 2006, que confirma el acto administrativo por el que se niega el pago del beneficio de la vacación pendiente a favor del recurrente, vulnera su derecho al pago de  vacaciones no utilizadas, además del reajuste de aguinaldo.