SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2010-R
Fecha: 24-May-2010
3.
3. Finalmente, la Aduana Nacional, al presente legitima la voluntad de hacer efectivo el pago de vacaciones, empero por razones de orden administrativo y presupuestario, dicho pago se encuentra retrasado, toda vez que ni el Estatuto del Funcionario Público ni su Reglamento prevén tal situación; así también, para la gestión 2005 y el presupuesto 2006, no se considera asignación presupuestaria en la partida de gasto 11920 "Vacaciones no utilizadas".
3) La Aduana Nacional, al emitir la Resolución RD 03-015-06 de 16 de marzo de 2006, que confirma el acto administrativo por el que se niega el pago del beneficio de la vacación pendiente a favor del recurrente, vulnera su derecho al pago de vacaciones no utilizadas, además del reajuste de aguinaldo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.
- 3.
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- ley,
- todo servidor público
- III.4. Excepción al principio de no compensabilidad en dinero
- ; que al no haber acontecido esta situación, corresponde su compensación,
- IV. Caso analizado
- APROBAR