SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R

Fecha: 24-May-2010

1)

1) Por acta de cómputo nacional aprobada por la CNE, se demuestra que la preferencia del electorado en el caso de NFR, se traduce simplemente en un 0.68% y como consecuencia, el máximo Tribunal Electoral del país, lo único que hizo fue aplicar la ley al dictar la Resolución 005/2006 que dispuso la cancelación de la personería jurídica.

1)  La CNE, no consideró que el 18 de diciembre de 2005, se realizaron dos justas electorales al mismo tiempo, una para elección de prefectos y otra para la elección de presidente, vicepresidente, senadores y diputados, cada una de ellas con características especiales que se encuentran detalladas en la Constitución Política del Estado, el Código Electoral, la Ley de Partidos Políticos, que si bien el art. 44.II de la LPP, señala como causal de cancelación de la personería jurídica de partidos políticos o alianzas el no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votos en la última elección, no se precisa ni especifica si se refiere a las elecciones generales o prefecturales.