SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1)
1) Por acta de cómputo nacional aprobada por la CNE, se demuestra que la preferencia del electorado en el caso de NFR, se traduce simplemente en un 0.68% y como consecuencia, el máximo Tribunal Electoral del país, lo único que hizo fue aplicar la ley al dictar la Resolución 005/2006 que dispuso la cancelación de la personería jurídica.
1) La CNE, no consideró que el 18 de diciembre de 2005, se realizaron dos justas electorales al mismo tiempo, una para elección de prefectos y otra para la elección de presidente, vicepresidente, senadores y diputados, cada una de ellas con características especiales que se encuentran detalladas en la Constitución Política del Estado, el Código Electoral, la Ley de Partidos Políticos, que si bien el art. 44.II de la LPP, señala como causal de cancelación de la personería jurídica de partidos políticos o alianzas el no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votos en la última elección, no se precisa ni especifica si se refiere a las elecciones generales o prefecturales.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. En cuanto a la obtención de personería jurídica de NFR
- I.1.2. En cuanto a la participación de NFR en las elecciones de 18 de diciembre de 2005
- I.1.3. En cuanto a la decisión de cancelar la personería y registro de NFR
- en caso de la Resolución 005/06 la Corte Nacional Electoral ha incurrido en varios errores de interpretación normativa a tiempo de cancelar la personería jurídica de la Nueva Fuerza Republicana y que por tanto correspondía que revoque esa determinación
- “no ha obrado erróneamente al emitir la Resolución 005/2006, por cuanto Nueva Fuerza Republicana (NFR) en las elecciones generales 2005 obtuvo 19.667 votos equivalente al 0.68 % del total de los votos válidos”
- sólo en las prefecturales
- la Resolución 005/2006 dictada por la Corte Nacional Electoral, ratificada por la Resolución 053/2006, no ha realizado una compulsa correcta de todos los antecedentes que hacen al caso de autos, constituyéndose en actos ilegales violatorios de derechos y garantías del partido que represento”
- I.1.7. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- concedió
- II.3. Puntos impugnados de la Resolución 005/2006
- II.4. Contenido de la Resolución 053/2006
- Que con base a lo determinado por la citada disposición legal, se establece que la Corte Nacional Electoral no ha obrado erróneamente al emitir la Resolución 005/2006, por cuanto Nueva Fuerza Republicana (NFR) en las elecciones generales 2005 obtuvo 19.667 votos equivalente al 0.68% del total de votos válidos”.
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 25
- III.3. La interpretación de la “legalidad” en materia electoral
- III.4.Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación al ejercicio de la “potestad electoral”
- a)
- Fragmento 29
- III.5. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de Resoluciones emanadas de la CNE
- y la fundamentación o motivación
- III.6. Análisis y compulsa del tribunal de garantías
- REVOCAR