SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R

Fecha: 24-May-2010

a)

         En ese orden, debe establecerse que el recurrente, ahora accionante, para la activación del control de constitucionalidad en los supuestos detallados supra, debe cumplir con los siguientes requisitos a saber: a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado. En mérito a los requisitos establecidos, se tiene que la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad para la interpretación que realiza la CNE, ya que tal como lo establece la SC 0085/2006-R de 25 de enero, aplicada por antonomasia al ámbito de la potestad electoral es evidente que  “…sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribo, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional”. (sic) 

Ahora bien, en la especie, se evidencia que una de las causas que motivó la activación de la presente acción de amparo fue -en criterio del accionante- la errónea valoración del art. 44.II de la LPPo que realiza la CNE a través de la Resolución 053/2006, interpretación que afectaría directamente al valor justicia por no haberse aplicado el principio de favorabilidad. En ese contexto, al versar la problemática sobre errónea interpretación de la legalidad, se evidencia que el recurrente no ha cumplido con los requisitos descritos supra  insertos en la SC 0718/2005 de 28 de junio, en ese entendido, se tiene que el accionante no identificó el criterio de interpretación utilizado por la CNE al interpretar a través de la Resolución 53/2006, el art. 44.II de la LPP; tampoco precisó el nexo de causalidad entre los criterios utilizados por el intérprete y los principios denunciados como vulnerados, limitándose a describir hechos y establecer una interpretación personal y subjetiva del art. 44.II, tal como se evidencia en el punto I.1.6 de la presente Sentencia Constitucional.