SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R

Fecha: 24-May-2010

sólo en las prefecturales

El recurrente, interpretando el art. 44.II de la LPPo, señala que la sanción de cancelación de la personalidad jurídica es aplicable no sólo a los partidos políticos, sino a las alianzas que puedan participar en las elecciones generales o bien sólo en las prefecturales. (resaltado es del recurrente). Además, en criterio del recurrente, el art. 44 de la referida Ley, no especifica, ni señala si la última elección a que se refiere corresponde específicamente a las elecciones generales, a las elecciones municipales o a las elecciones de asambleístas.

Asimismo, señala que de acuerdo al art. 15 de la Ley 3015 de 8 de abril de 2005, los partidos o alianzas políticas pueden participar en las elecciones prefecturales en uno o algunos de los departamentos, por tanto, infiere el recurrente que si un partido o alianza ha participado en elecciones prefecturales de un solo departamento y no alcanzó en éste el porcentaje mínimo exigido por ley, en ese departamento, como consecuencia debería perder su personería jurídica en aplicación del art. 44.II de la LPPo.