SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.4.Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación al ejercicio de la “potestad electoral”

         Este Tribunal, mediante las SSCC 0085/2006-R y 0718/2005-R entre otras, ha establecido los criterios y requisitos para el control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”, por tal razón, a partir de estos entendimientos jurisprudenciales, es menester reconducir y desarrollar una línea jurisprudencial aplicable al control de constitucionalidad en relación al ejercicio de la “potestad electoral”. En ese orden, siguiendo estos criterios se establece lo siguiente:

constitucionalidad, a través del recurso, ahora acción de amparo, tutelar derechos fundamentales, sin que su rol implique usurpación de competencia en cuanto a la labor de interpretación de la legalidad encomendada al órgano electoral, por tanto, es imprescindible señalar que el interprete de legalidad en materia electoral, para el ejercicio de su potestad electoral, puede utilizar criterios de interpretación, entre los cuales, se encuentra verbigracia la interpretación exegética o gramatical; teleológica; sistemática entre otras; entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, es decir la CNE, en sus resoluciones utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional.