SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R

Fecha: 24-May-2010

2)

2) El art. 44.II de la LPPo, establece la cancelación de la personalidad jurídica y de registro, por no haber obtenido más del 3% del total de votos válidos en la última elección, respetándose el mandato de los representantes nacionales que haya obtenido el partido político sancionado, por su parte el art. 45 de la misma ley, dispone que la cancelación de la personalidad jurídica y registro se dispondrá mediante Resolución de la Sala Plena de la CNE, por dos tercios del total de sus votos y se tramita de acuerdo con el procedimiento establecido en el capitulo undécimo de la referida ley, procediendo de oficio en los casos previstos en los parágrafos segundo, tercero y quinto del artículo anterior, lo que quiere decir que el procedimiento al que alude el recurrente, ahora accionante,  que no llevó a cabo la CNE, simplemente es aplicable a los parágrafos uno y cuarto del art. 44 de la referida Ley y no así al parágrafo segundo, siendo por ello dicha sanción aplicable a los procesos electorales de elecciones generales.

2)  NFR, participó en las ultimas elecciones del año 2005, en forma simultánea para las generales y prefecturales, en esta última y a través de alianzas alcanzó la mayoría relativa en el departamento de Cochabamba, aspecto reconocido en la Resolución 053/2006, que debe ser valorada interpretando las mutaciones legales que se produjeron para las últimas elecciones generales y de prefectos.