SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Fecha: 24-May-2010
2)
2) El art. 44.II de la LPPo, establece la cancelación de la personalidad jurídica y de registro, por no haber obtenido más del 3% del total de votos válidos en la última elección, respetándose el mandato de los representantes nacionales que haya obtenido el partido político sancionado, por su parte el art. 45 de la misma ley, dispone que la cancelación de la personalidad jurídica y registro se dispondrá mediante Resolución de la Sala Plena de la CNE, por dos tercios del total de sus votos y se tramita de acuerdo con el procedimiento establecido en el capitulo undécimo de la referida ley, procediendo de oficio en los casos previstos en los parágrafos segundo, tercero y quinto del artículo anterior, lo que quiere decir que el procedimiento al que alude el recurrente, ahora accionante, que no llevó a cabo la CNE, simplemente es aplicable a los parágrafos uno y cuarto del art. 44 de la referida Ley y no así al parágrafo segundo, siendo por ello dicha sanción aplicable a los procesos electorales de elecciones generales.
2) NFR, participó en las ultimas elecciones del año 2005, en forma simultánea para las generales y prefecturales, en esta última y a través de alianzas alcanzó la mayoría relativa en el departamento de Cochabamba, aspecto reconocido en la Resolución 053/2006, que debe ser valorada interpretando las mutaciones legales que se produjeron para las últimas elecciones generales y de prefectos.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. En cuanto a la obtención de personería jurídica de NFR
- I.1.2. En cuanto a la participación de NFR en las elecciones de 18 de diciembre de 2005
- I.1.3. En cuanto a la decisión de cancelar la personería y registro de NFR
- en caso de la Resolución 005/06 la Corte Nacional Electoral ha incurrido en varios errores de interpretación normativa a tiempo de cancelar la personería jurídica de la Nueva Fuerza Republicana y que por tanto correspondía que revoque esa determinación
- “no ha obrado erróneamente al emitir la Resolución 005/2006, por cuanto Nueva Fuerza Republicana (NFR) en las elecciones generales 2005 obtuvo 19.667 votos equivalente al 0.68 % del total de los votos válidos”
- sólo en las prefecturales
- la Resolución 005/2006 dictada por la Corte Nacional Electoral, ratificada por la Resolución 053/2006, no ha realizado una compulsa correcta de todos los antecedentes que hacen al caso de autos, constituyéndose en actos ilegales violatorios de derechos y garantías del partido que represento”
- I.1.7. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- concedió
- II.3. Puntos impugnados de la Resolución 005/2006
- II.4. Contenido de la Resolución 053/2006
- Que con base a lo determinado por la citada disposición legal, se establece que la Corte Nacional Electoral no ha obrado erróneamente al emitir la Resolución 005/2006, por cuanto Nueva Fuerza Republicana (NFR) en las elecciones generales 2005 obtuvo 19.667 votos equivalente al 0.68% del total de votos válidos”.
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 25
- III.3. La interpretación de la “legalidad” en materia electoral
- III.4.Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación al ejercicio de la “potestad electoral”
- a)
- Fragmento 29
- III.5. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de Resoluciones emanadas de la CNE
- y la fundamentación o motivación
- III.6. Análisis y compulsa del tribunal de garantías
- REVOCAR