SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R

Fecha: 24-May-2010

4)

4) Los arts. 44.II y 45 de la LPPo, no ameritan interpretación alguna, ni tampoco existe en ellas vacío legal, puesto que se pierde la personalidad jurídica por no obtener más del 3% del total de votos válidos en la última elección en la que el partido participó respetándose el mandato de los representantes nacionales o sea senadores y diputados. Se trata de una elección general, siendo justamente la última elección general la de 18 de diciembre de 2005, puesto que el respeto a los representantes nacionales en caso de pérdida de personalidad jurídica no se aplica a una elección municipal, prefectural ni a ninguna que no sea general.