SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3. La interpretación de la “legalidad” en materia electoral

         En el marco de la norma constitucional abrogada, la última y máxima autoridad competente en materia electoral es la (CNE), quien ejerce la “potestad electoral”, en virtud de la cual, esta instancia tiene la facultad de administrar procesos electorales, en el marco de lo cual, específicamente, tiene la potestad de sustanciar y resolver controversias o peticiones realizadas por “agentes electorales”, a cuyo efecto, deberá resolverlos mediante Resolución expresa, adaptando su conducta y la de estos “agentes electorales” al “bloque de legalidad” imperante en materia electoral.

Ahora bien, el cumplimiento de los roles y atribuciones encomendados a la CNE, hace que en el ejercicio de la citada “potestad electoral”, sea también intérprete del “bloque de legalidad” aplicable a la esfera electoral, en tal sentido, debe precisarse que la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los Derechos Fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad vigente en materia electoral, su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la llamada “potestad electoral”, tarea que será desarrollada a continuación.