Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Fragmento 29
Como se tiene dicho, la segunda causa de la presente acción de amparo es la denuncia referente a la falta de motivación de la Resolución 53/2006, emitida por la CNE, al respecto, en principio debe precisarse que de acuerdo al contenido del memorial de amparo presentado por el accionante cursante de fs. 16 a 24 vta., este tópico, no esta vinculado a una “errónea interpretación de la legalidad”, sino más bien a una directa vulneración al derecho a la motivación como elemento del derecho al debido proceso, por tanto, al ser un supuesto diferente al desarrollado supra, corresponde ahora analizarlo de manera específica.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. En cuanto a la obtención de personería jurídica de NFR
- I.1.2. En cuanto a la participación de NFR en las elecciones de 18 de diciembre de 2005
- I.1.3. En cuanto a la decisión de cancelar la personería y registro de NFR
- en caso de la Resolución 005/06 la Corte Nacional Electoral ha incurrido en varios errores de interpretación normativa a tiempo de cancelar la personería jurídica de la Nueva Fuerza Republicana y que por tanto correspondía que revoque esa determinación
- “no ha obrado erróneamente al emitir la Resolución 005/2006, por cuanto Nueva Fuerza Republicana (NFR) en las elecciones generales 2005 obtuvo 19.667 votos equivalente al 0.68 % del total de los votos válidos”
- sólo en las prefecturales
- la Resolución 005/2006 dictada por la Corte Nacional Electoral, ratificada por la Resolución 053/2006, no ha realizado una compulsa correcta de todos los antecedentes que hacen al caso de autos, constituyéndose en actos ilegales violatorios de derechos y garantías del partido que represento”
- I.1.7. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- concedió
- II.3. Puntos impugnados de la Resolución 005/2006
- II.4. Contenido de la Resolución 053/2006
- Que con base a lo determinado por la citada disposición legal, se establece que la Corte Nacional Electoral no ha obrado erróneamente al emitir la Resolución 005/2006, por cuanto Nueva Fuerza Republicana (NFR) en las elecciones generales 2005 obtuvo 19.667 votos equivalente al 0.68% del total de votos válidos”.
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 22
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 25
- III.3. La interpretación de la “legalidad” en materia electoral
- III.4.Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación al ejercicio de la “potestad electoral”
- a)
- Fragmento 29
- III.5. El control de constitucionalidad en relación a la falta de motivación de Resoluciones emanadas de la CNE
- y la fundamentación o motivación
- III.6. Análisis y compulsa del tribunal de garantías
- REVOCAR