Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Fecha: 24-May-2010
3º
3º DISPONER que por Secretaria General se de aviso al Colegio Nacional de Abogados, o Colegio Departamental donde se encuentre afiliado el abogado Lucio Edgar Abircata Alí, o bien al Ministerio de Justicia en caso de encontrarse registrado el mismo en el Registro Público de Abogados; se inicien los actuados necesarios a fin de sancionar los reprochables actos cometidos por este profesional en el presente proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.1.
- y multa si existiere temeridad o malicia
- III.3.2.
- sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER
- 3º