SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R

Fecha: 24-May-2010

sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público

Si bien el art. 92 de la LTC, señala "…La inasistencia del Fiscal no dará lugar a la suspensión de la audiencia, sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), hasta la fecha no se tiene conocimiento por parte de éste Tribunal, si alguna vez se ha sancionado a algún fiscal por su inasistencia a las audiencias de recursos constitucionales conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público. En el presente caso, el Fiscal solicitó retirarse de la audiencia por tener un juicio oral, sin considerar que los recursos constitucionales son importantes dentro la pirámide jurídica, porque atañen directamente a derechos y garantías constitucionales que afectan a los intereses de la sociedad y por consiguiente del Estado boliviano. Más aún si es el propio Ministerio Público el accionante y la parte interesada dentro del proceso penal por delitos de orden público.

Pues bien, el art. 92 de la LTC, refiere también que la falta de asistencia del fiscal no suspenderá la audiencia y expresa asimismo, que podrán aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en la misma no se indica de manera expresa cuál es la sanción prevista por la inasistencia de los fiscales a las audiencias en recursos constitucionales, en tal sentido, el art. 109 de la LOMP, establece el tipo de sanciones para los funcionarios de esa institución, consignándolas en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves; contemplándose como falta grave conforme el art. 108.4 de la misma norma legal; "Realizar acciones o incurrir en omisiones de forma negligente que tengan como consecuencia la pérdida de actuaciones, dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes, o de la institución". Por consiguiente, la inasistencia a recursos constitucionales por parte del Ministerio Público, debe contemplarse como una falta grave, la misma que debe ser sancionada conforme su propia normativa, caso contrario se estaría contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

Otro aspecto que debe considerarse directamente relacionado con el presente caso es la responsabilidad del propio Estado Plurinacional de Bolivia, con los compromisos internacionales especialmente en la lucha contra el narcotráfico, habiéndose comprometido el país con los demás países miembros de la Comunidad Andina, a llevar adelante acciones necesarias para enfrentar el problema mundial de la droga, teniendo en cuenta los principios de corresponsabilidad, no condicionalidad y priorización del desarrollo alternativo, que exige un manejo integral y equilibrado tanto del control de la oferta como de la reducción de la demanda.

Esa lucha contra la producción, tráfico, distribución y uso indebido de sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se realiza de conformidad con los principios del derecho internacional y en particular con el pleno respeto a la soberanía e integridad territorial de los estados, la no intervención en los asuntos internos de los mismos, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el rechazo a las acciones unilaterales que afectan el curso de las relaciones entre naciones.

En ese contexto, los países miembros de la Comunidad Andina han reiterado su compromiso de mantener una coordinación estrecha, con especial énfasis en la necesidad de concertar y evaluar multilateralmente las políticas para enfrentar dicho flagelo, asumiendo éste compromiso como por ejemplo, en la Decisión 505 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el "Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, entre muchos otros".

Así, la labor interna para combatir el narcotráfico, es fundamental; por tanto debe haber una mayor responsabilidad por parte de los entes y organismos del Estado Plurinacional para una efectiva lucha contra el narcotráfico. Constatándose en el presente caso, la deficiencia y la falta de coordinación de los organismos del Estado, debiendo por mandato del art. 12 de la CPE, articular las funciones para evitar incongruencias, especialmente en la administración de justicia y los operadores como el Ministerio Público.