SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 12 a 13 vta., el recurrente por su representado, expresa que el 13 de octubre del mismo año, solicitó ante el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, la cesación de la detención preventiva que fue resuelta favorablemente, imponiéndose medidas sustitutivas y emitiéndose el correspondiente mandamiento de libertad ante la gobernación del penal de San Pedro de La Paz.
Señala que, dicho mandamiento de libertad, no se efectivizó, por presumir que el 22 de marzo de 2007, se habría dejado un mandamiento de aprehensión con orden instruida para la conducción del detenido ante el Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, a objeto de la revocatoria de la libertad condicional; empero, dicha conducción no fue realizada y tampoco se revocó la libertad condicional de su representado; también presume el representante del recurrente que no se efectivizó su mandamiento de libertad porque existiría mandamiento de detención preventiva emitido por Néstor Enrique Quiroga y Alfredo Cabrera Camacho, ambos "Jueces del Tribunal de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la Capital" (sic), mandamiento que fue recibido en la gobernación el 5 de marzo de 2007, en fotocopias simples.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.1.
- y multa si existiere temeridad o malicia
- III.3.2.
- sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER
- 3º