SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3.1.
III.3.1. Con carácter previo, es menester señalar que el mismo accionante interpuso tres recursos de hábeas corpus: El primero de 20 el octubre de 2007, radicado en el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto; el segundo el 22 de ese mismo año, radicado en el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto; y el tercer recurso el 26 de octubre de 2007, que es el presente y del cual se toma razón, radicado en el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz.
Se debe dejar establecido, que el accionante de manera temeraria, interpuso tres recursos de hábeas corpus, perjudicando con sus actos a la jurisdicción constitucional, siendo que la función de este Tribunal conforme al art. 1.II de la LTC es de "…ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados...", labor de la más alta trascendencia porque es a través de esta Institución que se velan por los derechos y garantías fundamentales, además de realizar el control de constitucionalidad, evitando así una confrontación directa entre las normas o actos de los Órganos Públicos o particulares que con sus actos vulneren el imperio de la Constitución, por ende, no se pueden permitir actuaciones desleales y temerarias por parte de los accionantes que desvíen la labor a los casos que requieran una solución a través de la jurisdicción constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.1.
- y multa si existiere temeridad o malicia
- III.3.2.
- sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER
- 3º