SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3.1.

III.3.1. Con carácter previo, es menester señalar que el mismo accionante interpuso tres recursos de hábeas corpus: El primero de 20 el octubre de 2007, radicado en el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto; el segundo el 22 de ese mismo año, radicado en el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto; y el tercer recurso el 26 de octubre de 2007, que es el presente y del cual se toma razón, radicado en el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz.

Se debe dejar establecido, que el accionante de manera temeraria, interpuso tres recursos de hábeas corpus, perjudicando con sus actos a la jurisdicción constitucional, siendo que la función de este Tribunal conforme al art. 1.II de la LTC es de "…ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados...", labor de la más alta trascendencia porque es a través de esta Institución que se velan por los derechos y garantías fundamentales, además de realizar el control de constitucionalidad, evitando así una confrontación directa entre las normas o actos de los Órganos Públicos o particulares que con sus actos vulneren el imperio de la Constitución, por ende, no se pueden permitir actuaciones desleales y temerarias por parte de los accionantes que desvíen la labor a los casos que requieran una solución a través de la jurisdicción constitucional.