SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Fecha: 24-May-2010
procedente
La Resolución 27/2007 de 9 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso de hábeas corpus, disponiendo la libertad inmediata del recurrente, con los siguientes fundamentos: i) El despacho instruido presentado por la autoridad recurrida refiere al señalamiento de una audiencia para la revocatoria del beneficio de libertad condicional del recurrente, estableciéndose, de la lectura del mandamiento que, fue recibido en el penal de San Pedro, el 22 de marzo de 2007 y que a la fecha de realización del recurso de hábeas corpus el 8 de noviembre del mismo año, transcurrió tiempo considerable a efectos de dar ejecución al mismo; ii) La Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, expidió una orden instruida que señala textual lo siguiente: "En mérito a lo expuesto se señala Audiencia para la revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional de Germán Chinchilla Coca el día 12 de Noviembre, a horas 10:00 a.m., a cuyo efecto se dispone el traslado del interno al Penal de San Sebastián varones de este Distrito, con noticia expresa del señor Director del Penal de San Pedro que dispondrá de este traslado con las seguridades que el caso amerite, a cuyo efecto expídase la Orden Instruida correspondiente…", (sic) estableciéndose con ello la existencia de una solicitud de traslado de un Distrito a otro; e, iii) No existe un mandamiento que justifique la detención formal del recurrente en el penal de San Pedro de La Paz, debiendo en su caso de haber procedido al traslado al Distrito de Cochabamba, una vez que se iba a ejecutar el mandamiento de libertad y no esperar un lapso prolongado, tornando su detención en ilegal e inconstitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.1.
- y multa si existiere temeridad o malicia
- III.3.2.
- sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER
- 3º