Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.5.
II.5. Mediante despacho instruido, recepcionado en el penal de San Pedro de La Paz, el 7 de noviembre de 2007 a horas 15:00; la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, instruye al Director del penal de San Pedro que de cumplimiento al traslado del interno al penal de San Sebastián Varones, a fin de llevarse acabo la audiencia para la revocatoria del beneficio de libertad del representado del recurrente, programado para el 12 del mismo mes y año, a horas 10:00.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.1.
- y multa si existiere temeridad o malicia
- III.3.2.
- sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER
- 3º