SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R

Fecha: 24-May-2010

y multa si existiere temeridad o malicia

En tal sentido el art. 38.II de la LTC, establece que: "El Tribunal impondrá las costas en caso de declararse improcedente o improbada la  demanda y multa si existiere temeridad o malicia" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); constatándose los extremos de temeridad tanto como de malicia en el presente recurso.

Por otra parte, se constata que los tres recursos de hábeas corpus fueron interpuestos por el mismo profesional abogado Lucio Edgar Abircata Alí, siendo reprochable dicha actitud, por perjudicar mediante prácticas deshonestas la labor de éste máximo Tribunal de justicia constitucional en tiempo y recursos, y por ende a la sociedad en su conjunto, incurriendo el abogado del accionante en el comportamiento descrito en el art. 58 del Código de Ética profesional para el Ejercicio de la Abogacía (CEPA), siendo considerada su actuación irrespetuosa ante este Tribunal, por ende también infringió el art. 67 de la misma norma.