Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. Mediante certificado de permanencia y conducta de 23 de octubre de 2007, extendido por la Dirección y Encargado de Archivo y Kardex del recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, se acredita que el representado del recurrente permanece recluido por el tiempo de un año, un mes y nueve días en dicho recinto (fs. 22).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.1.
- y multa si existiere temeridad o malicia
- III.3.2.
- sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER
- 3º