SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3.2.
III.3.2. En el caso presente es imprescindible referirnos a la dejadez por parte del Ministerio Público, cuya labor por mandato constitucional y conforme el art. 225 de la CPE, es: "I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía". Debiendo haber tenido mayor cuidado, al ser el presente, un caso donde se evidencia la actividad reiterada de delitos que afectan directamente a los intereses de la sociedad por parte del representante del accionante y cuya parte acusadora es el propio Ministerio Público, cuyo representante se retiró de la audiencia de hábeas corpus, sin siquiera tratar de expresar una posición firme sobre el caso como parte acusadora, peor aún en el presente caso, por tratarse de delitos relacionados directamente con el narcotráfico.
Por consiguiente, debemos necesariamente referirnos en el presente caso a la actuación del Ministerio Público, el mismo que debió llevar de una forma apropiada el proceso, en los delitos de trafico de sustancias controladas que se seguían al imputado, hoy accionante, más aún teniendo en cuenta que el Ministerio Público, se constituyó en parte interesada dentro del proceso conforme sus obligaciones con el Estado y por mandato imperativo de la propia Constitución. En primer lugar en el proceso de hábeas corpus, el representante del Ministerio Público, Gregorio Blanco, se retiró de la audiencia, expresando los siguientes argumentos: "Existiendo un recurso de hábeas corpus extraordinario y que se encuentra debidamente fundamentado, su autoridad se servirá continuar con el presente acto toda vez que, las partes se encuentran debidamente notificadas, asimismo señor Juez voy a solicitar a su autoridad quiera dispensarme en razón que mi persona tiene otro juicio oral y voy a pedir retirarme, solicitando que las partes expongan sus fundamentos" (sic); retirándose de la audiencia sin presentar informe alguno conforme consta en obrados, que respalde o denote alguna posición clara en el proceso, en este entendido al ser el Ministerio Público, parte acusadora dentro los distintos procesos penales seguidos al representado del accionante, no puede ser admisible que siendo el directo interesado en representación de la sociedad, no realice acciones efectivas para tratar de remediar las omisiones o acciones que afectaron directamente el fondo del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.1.
- y multa si existiere temeridad o malicia
- III.3.2.
- sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER
- 3º