SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
Mediante memorial de 9 de octubre de 2006, de fs. 284 a 285, Elías Fernando Ganam Cortez, Fiscal de Distrito a.i de La Paz, informó lo siguiente: a) La recurrente el 19 de abril de 2005, formuló denuncia por el supuesto delito de lesiones, contra Paola y Walkiria Orozco Valencia, formalizando su querella el 28 de abril del mismo año, en mérito a la cual y realizadas las investigaciones preliminares la Fiscal asignada al caso, Rosario Venegas Miranda, realizó la correspondiente imputación formal el 15 de agosto de 2005; b) El caso fue reasignado mediante ventanilla única, tomando conocimiento la fiscal María Teresa Lenz Calderón, quien una vez concluida la etapa preparatoria, mediante Resolución 01/2006 de 8 de marzo, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento; una vez notificada con el referido requerimiento el 10 del mismo mes y año, la recurrente impugnó el 17 de marzo del mismo año, remitiendo la Fiscal asignada al despacho de Jorge Gutiérrez Roque, ex Fiscal de Distrito de La Paz, el 20 de marzo, quien el 21 de marzo de 2006, emitió un decreto por el cual indica que no corresponde la consideración de la impugnación por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y; c) Finalmente cabe indicar que en la tramitación del proceso penal, objeto del presente recurso, su persona no ha conocido ni participado en ninguna de las actuaciones procesales denunciadas, puesto que en ese momento cumplía las funciones de Fiscal de Materia, por lo que recién el 23 de mayo de 2006, asumió el cargo como Fiscal de Distrito a.i. de La Paz.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Derecho al debido proceso
- Artículo 130°.- (Cómputo de plazos).
- III.2.2. Derecho a la seguridad jurídica
- APROBAR