SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Expresa que el 19 de abril de 2005, denunció ante la División Personas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), la agresión que habrían cometido Walquiria y Paola Orozco Valencia en su contra, formalizando la querella y habiéndose realizado la imputación formal el 15 de agosto del referido año, por la fiscal Rosario Venegas Miranda, en el que se estableció la existencia de suficientes elementos de convicción, de que las imputadas habrían realizado el hecho por el cual fueron denunciadas; sin embargo, durante la etapa investigativa, se produce el cambio de fiscales, siendo la nueva directora de la investigación la fiscal María Teresa Lenz Calderón, la cual indicó que no existirían las suficientes pruebas que permitan realizar una acusación; sin embargo, manifiesta que podría subsanar ésta situación, si a cambio le entregara una suma de dinero como garantía de que se realizaría la acusación; no habiendo aceptado sus exigencias ya que no podía cometer el delito de cohecho, la fiscal María Teresa Lenz Calderón, obstaculizó la investigación y saboteó los actos procesales solicitados; todos estos actos fueron debidamente denunciados ante el Tribunal Disciplinario del Ministerio Público adjuntándose incluso, la grabación de esas conversaciones y que las mismas fueron de conocimiento público.
Agrega que el 8 de marzo de 2006, se emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento por la fiscal María Teresa Lenz Calderón, notificándosele el 10 de ese mes y año a horas 16:00, por lo que presentó la impugnación del referido sobreseimiento el 17 de marzo de 2006, ante la misma Fiscal que emitió la Resolución, quien mediante oficio de 20 de ese mes y año, remitió obrados al Fiscal del Distrito; posteriormente, el 21 de marzo del mismo año, el Fiscal de Distrito emitió un decreto indicando que no se habría presentado la impugnación dentro de plazo, motivo por el cual no correspondería la consideración de la misma y finalmente, habiéndose realizado la notificación en tablero del despacho del Fiscal de Distrito, del decreto el 23 de marzo de 2006, en un área donde el acceso es restringido al público en general y permitido sólo a los funcionarios de dicha Institución, por lo que, cuando preguntaron por la respuesta a la impugnación, les indicaron que recogieran la respuesta en una fotocopia simple, sin el sello correspondiente que lo volvería copia auténtica y se fueran, habiendo recurrido a un Notario de Fe Pública donde se evidenció estos extremos, adjuntando la certificación correspondiente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Derecho al debido proceso
- Artículo 130°.- (Cómputo de plazos).
- III.2.2. Derecho a la seguridad jurídica
- APROBAR