SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
Las terceras interesadas en audiencia expresaron lo siguiente: i) La fiscal Maria Teresa Lenz Calderón, se hizo cargo del proceso en el mes de febrero, por lo tanto se debería cuestionar a la anterior fiscal Venegas por su parcialidad con este proceso y; ii) Debe tomarse en cuenta los días hábiles de lunes a sábado de acuerdo a lo establecido en el art. 130 del CPP; asimismo, la recurrente toma en cuenta varias sentencias constitucionales, pero ninguna de ellas menciona que no es día hábil el sábado; es más hacen alusión a la Resolución 109/2005, emitida por la Fiscalía General de la República, donde efectivamente indica que no se trabaja los sábados por el ahorro económico, pero es una resolución y las resoluciones están por debajo de las leyes.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Derecho al debido proceso
- Artículo 130°.- (Cómputo de plazos).
- III.2.2. Derecho a la seguridad jurídica
- APROBAR