SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.2.2. Derecho a la seguridad jurídica
Para el análisis del presente caso y respecto al principio de la seguridad jurídica invocado por la recurrente, debemos hacer referencia con carácter previo, a un principio importante, que es el principio de legalidad o también conocido como reserva de ley; entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante este principio, es que el ejercicio del Poder Público, se somete a la Constitución y a las Leyes; es decir, al imperio de la ley. Sólo un verdadero Estado de Derecho es respetuoso de la Constitución y las Leyes, encontrando en ellas su límite. Ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la Constitución y las leyes.
Este principio, es decir, el principio de legalidad es cimiento de la seguridad, por ello su importancia. Debemos señalar que ambos se encuentran inmersos en el contenido del art. 228 CPEabrg, que a letra indica: "La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los Tribunales, Jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones". Asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente a la cual todos los órganos o Poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad o también conocida como reserva de ley es la aplicación objetiva de la ley propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.
Que, de conformidad con el análisis realizado por el Tribunal de garantías, la accionante, fue notificada el 10 de marzo de 2006, con la Resolución S-01/2006, habiendo impugnado la misma el 17 del referido mes y año, no debiendo haberse computado los días 11 y 12 de ese mes, por ser éstos sábado y domingo, debiendo por tanto ser excluidos del computo realizado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Derecho al debido proceso
- Artículo 130°.- (Cómputo de plazos).
- III.2.2. Derecho a la seguridad jurídica
- APROBAR