Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Artículo 130°.- (Cómputo de plazos).
Retornando al análisis del presente caso fue el propio Ministerio Público, quien a través de la Resolución 109/2005 de 15 de septiembre, estableció que los días hábiles, corresponden de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 18:30, por lo que los días en el presente caso, deben computarse de lunes a viernes, excluyendo sábados y domingos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Derecho al debido proceso
- Artículo 130°.- (Cómputo de plazos).
- III.2.2. Derecho a la seguridad jurídica
- APROBAR