SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3.1. Derecho al debido proceso
Con relación al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPEabrg y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia como: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo, en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, ha señalado que "Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…".
Que, tomando en cuenta que el derecho a la seguridad jurídica exige de las autoridades y funcionarios públicos la aplicación objetiva de la Ley, a cuyo efecto se ha consagrado la garantía del debido proceso que, como se tiene referido, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. En el caso concreto, la recurrente, acusa que el Fiscal de Distrito, habría vulnerado su derecho al debido proceso, puesto que no había aplicado de manera objetiva la ley, habiendo realizado un mal cómputo del plazo establecido en el art. 324 del CPP; incluyendo días sábados y domingo, dicho articulo señala: "El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación…" (sic). De manera complementaria para el entendimiento de éste artículo, debemos recurrir al art. 130 del mismo cuerpo legal que señala:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Derecho al debido proceso
- Artículo 130°.- (Cómputo de plazos).
- III.2.2. Derecho a la seguridad jurídica
- APROBAR