SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
El Fiscal de Materia, Benito Carballo Soliz brindó informe en audiencia, manifestando: 1) La víctima reconoció a uno de sus agresores, que sería el representado del recurrente y a otros cuatro sujetos, lo único que hizo la policía fue actuar con prontitud para su captura y en su presencia se secuestró la ropa del imputado; 2) El representado debió plantear los recursos que la ley le franquea, entre ellos está el recurso de hábeas corpus que fue presentado luego de cuatro meses de ocurrido el hecho; 3) El imputado representó a la Jueza cautelar la violación de sus derechos y garantías y solicitó su inmediata libertad, memorial que fue provisto en la audiencia cautelar; 4) Si bien el representado del recurrente apeló la decisión de la Jueza cautelar, el recurso fue desistido y lo que pretende es que después de cuatro meses se anule toda la investigación; y, 5) Se realizaron ya cuatro audiencias de cesación de la detención preventiva, lo que significa que el representado dio por bien hecho lo actuado dentro del proceso.
El recurrente (ahora accionante), denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y al debido proceso, aduciendo que: 1) Fue aprehendido por el Policía denunciado quien ingresó a su domicilio con engaños siendo conducido a la FELCC de Bermejo donde junto al Fiscal codemandado le amenazaron para obtener su confesión, negándole asistencia de un abogado, tomándole declaración minutos antes de la audiencia, con la cual presentó de manera extemporánea su imputación formal; y, 2) La Jueza cautelar no tomó en cuenta la denuncia de la ilegalidad de su aprehensión y la presentación fuera de término de la imputación formal, celebrando la audiencia de medidas cautelares sin la presencia de la Defensoría de la Niñez, disponiendo su detención preventiva. Por consiguiente, en revisión de la Resolución de la Jueza de hábeas corpus, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- La Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo.
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR