Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.2. Casos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo.
El recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, en su configuración de la Constitución Política del Estado vigente, tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en cualquiera de las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- La Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo.
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR