Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. El representado del recurrente por memorial de 3 de agosto de 2007 solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 44 a 45), que fue declarada "no ha lugar" por la Jueza cautelar recurrida mediante Resolución dictada en audiencia de 21 de agosto de 2007 (fs. 72 a 76 vta.), determinación que en apelación fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por Auto de Vista de 7 de septiembre de 2007 (fs. 79 a 80).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- La Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo.
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR