SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2010-R
Fecha: 31-May-2010
La Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo
La Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo, presentó informe en audiencia indicando: i) El recurso emerge del proceso penal por la supuesta comisión del delito de violación seguido en contra del representado del recurrente, cuya investigación fue puesta a su conocimiento el 27 de julio de 2007, celebrando la audiencia de medidas cautelares el mismo día y disponiendo la notificación de los imputados; ii) La imputación fue notificada personalmente al imputado a horas 16:20 del indicado día, como consta en el cuaderno de investigaciones, por lo que no puede alegar vulneración al debido proceso; iii) Si el recurrente si estima que la Resolución que dispuso su detención preventiva afecta sus derechos, tenía expedita la apelación, siendo que el único que apeló fue otro imputado; y, iv) No es posible alegar la vulneración de la presunción de inocencia, por cuanto el proceso se encuentra en etapa preparatoria donde no corresponde determinar la inocencia o culpabilidad del imputado, tampoco con referencia a la seguridad jurídica, pues la Resolución está enmarcada a los requisitos legales que señala la Ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- La Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo.
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR