SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2010-R

Fecha: 31-May-2010

improcedente

La Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija dictó la Resolución de 24 de noviembre de 2007, cursante de fs. 18 a 21, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El hábeas corpus no es idóneo para corregir la vulneración al debido proceso o el derecho a la defensa, sino en los casos en que fueran causantes directos de la restricción del derecho a la libertad; b) El juez de garantías no puede inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria y realizar procedimientos paralelos a los que está desarrollando el juez cautelar; y, c) El recurrente no hizo uso de los medios de defensa ante el juez cautelar conforme prevé el Código de Procedimiento Penal y su situación jurídica fue establecida por Juez competente, sin que la medida cautelar fuera apelada.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, por lo que la Jueza de garantías constitucionales al haber declarado improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.