SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2010-R
Fecha: 31-May-2010
improcedente
La Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija dictó la Resolución de 24 de noviembre de 2007, cursante de fs. 18 a 21, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El hábeas corpus no es idóneo para corregir la vulneración al debido proceso o el derecho a la defensa, sino en los casos en que fueran causantes directos de la restricción del derecho a la libertad; b) El juez de garantías no puede inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria y realizar procedimientos paralelos a los que está desarrollando el juez cautelar; y, c) El recurrente no hizo uso de los medios de defensa ante el juez cautelar conforme prevé el Código de Procedimiento Penal y su situación jurídica fue establecida por Juez competente, sin que la medida cautelar fuera apelada.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, por lo que la Jueza de garantías constitucionales al haber declarado improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- La Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Bermejo
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo.
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- APROBAR