SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Primer supuesto:

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.

En la problemática planteada, el accionante denuncia presuntos actos ilegales que se hubieran cometido en contra de su representado, primero, con motivo de los actos iniciales de la investigación que derivaron en su aprehensión y posterior imputación, los que atribuye al Policía y Fiscal denunciados, situación que se acomoda al primer supuesto del entendimiento jurisprudencial anteriormente glosado, pues los actos ilegales debieron ser denunciados oportunamente ante la Jueza cautelar, autoridad que conforme a lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación y quien con plenitud de jurisdicción y competencia puede conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del imputado en esta fase del proceso penal.