SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
La Vocal recurrida, Blanca Isabel Alarcón de Villarroel en su calidad de Presidenta de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 94 a 97 vta., señalando que: a) El representado del recurrente se encuentra recluido en el penal de San Pedro, como consecuencia de una Sentencia pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por acusación particular de Melitón Quispe Choque al haberse probado su participación y responsabilidad en los hechos denunciados, determinación que fue confirmada en apelación y declarado infundado el recurso de casación por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; b) Las infracciones procesales aludidas debió hacerlas valer en su oportunidad a través de los medios de impugnación que le franquea la ley, como al interponer el recurso de casación donde no fueron consignados, por lo que no se consideraron por el máximo Tribunal de Justicia, pues este recurso no puede constituirse en otra instancia por la cual se pretenda revisar un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada; c) El hábeas corpus fue planteado únicamente contra la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y no contra los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, quienes tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales que vulneran los derechos del representado del recurrente, omisión que impide ingresar al fondo del asunto; y, d) Los hechos denunciados no se encuentran vinculados con la lesión al derecho a la libertad y que tengan que ser reparados necesariamente por el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- la nulidad hasta el vicio más antiguo
- indebidamente procesada
- i)
- POR TANTO
- APROBAR