SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Fecha: 31-May-2010
la nulidad hasta el vicio más antiguo
En este caso, el accionante solicitó se le conceda la tutela y que se disponga la la nulidad hasta el vicio más antiguo para que, cumpliendo el procedimiento, se resuelva el incidente de extinción de la acción penal; y se ordene al Tribunal Quinto de Sentencia y al Juez Tercero de Ejecución Penal, dejen sin efecto los mandamientos contra su representado, se disponga su libertad; empero, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se ha interpuesto únicamente contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no así contra las Ministras de la Corte Suprema de Justicia que conocieron del recurso de casación y que en su mérito podían adoptar alguna determinación respecto a la omisión reclamada por el accionante; por lo que al no haberse demandado al Tribunal de última instancia, el accionante no puede cuestionar las Resoluciones de dichas autoridades y, mucho menos, pedir la nulidad hasta el vicio más antiguo como pretende en este caso, puesto que para ello tendría que pasar por la anulación también del Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación, y que como se tiene explicado, estas autoridades no han tenido la posibilidad de ser escuchadas y tampoco se ha efectuado una exposición argumentativa de de la supuesta ilegalidad, es más, se ha hecho abstracción a esta parte procesal. Circunstancia que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática porque no se demandó a la última instancia que tenía facultad para revisar la omisión acusada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- la nulidad hasta el vicio más antiguo
- indebidamente procesada
- i)
- POR TANTO
- APROBAR