Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
Aspectos que no se dan en el caso de autos, toda vez que: i) El accionante, no formuló reclamo alguno respecto a la falta de resolución de su excepción de extinción de la acción penal, ni ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ni ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y, ii) Cuando la falta de resolución de extinción de la acción penal que se denuncia de ilegal, no se halla directamente vinculada con su derecho a la libertad, pues el representado del accionante se encuentra privado de ella como resultado de un proceso penal en el que existe Sentencia condenatoria ejecutoriada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- la nulidad hasta el vicio más antiguo
- indebidamente procesada
- i)
- POR TANTO
- APROBAR