SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de diciembre de 2007, cursante de fs. 52 a 56 vta., el recurrente manifiesta que, el 8 de mayo de 2003, se inició proceso penal contra su representado por los delitos de estafa y estelionato, aseverando el querellante que los hechos se habrían cometido el 2000, lo cual es ratificado por el inicio de las diligencias de la Policía Técnica Judicial, conforme al anterior y nuevo procedimiento, por lo que en cumplimiento a una circular de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se ratifica nuevamente la querella y la Fiscal de Distrito, de entonces, requiere el 9 de mayo de 2003, la remisión de antecedentes a los Fiscales de la División Delitos Económicos y Financieros para el inicio de la investigación, el 20 de junio de 2004, se presenta acusación formal, que se radica en el Tribunal Quinto de Sentencia, que el 29 de septiembre de ese año, dicta Auto de apertura del juicio oral, desarrollado el mismo se dicta la Sentencia 08/2005 de 16 de febrero, condenándole a tres años de reclusión, advirtiéndole que puede acogerse a la suspensión condicional de la pena.
Relata que, el querellante formuló apelación restringida de la Sentencia, radicada en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, instancia donde su representado formuló extinción de la acción penal, corrida en traslado y respondida por el querellante, sin que haya sido resuelta; por el contrario, por Resolución 199/2005 de 2 de septiembre, se admite el recurso del apelante y se lo declara procedente, señalando que no es necesario nuevo juicio, confirmando la Sentencia condenatoria, modificando la pena a cuatro años de privación de libertad; ante lo cual interpuso recurso de casación, que fue declarado infundado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, encontrándose a la fecha ejecutoriada la Sentencia, expedido el mandamiento de condena, ejecutado el de captura y su representado detenido en el penal de San Pedro.
Reitera que, el incidente de extinción de la acción penal no fue resuelto conforme a lo previsto por los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sólo se hace mera mención en la Resolución 199/2005, lo que no significa pronunciamiento expreso, incurriendo en errores absolutos no subsanables, como revalorizar la prueba para aumentar la pena.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- la nulidad hasta el vicio más antiguo
- indebidamente procesada
- i)
- POR TANTO
- APROBAR