Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. En esa instancia de alzada el representado del recurrente solicitó la extinción de acción penal por memorial presentado el 2 de agosto de 2005 (fs. 28 y vta.), respondido por el querellante por escrito presentado el 9 del mismo mes y año (fs. 30 a 31 vta.), que fue providenciado “Téngase por respondido en los términos de su contenido” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- la nulidad hasta el vicio más antiguo
- indebidamente procesada
- i)
- POR TANTO
- APROBAR