Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora recurridos, por Auto de Vista 199/2005 de 2 de septiembre, declararon procedente la apelación restringida, señalando que no es necesaria la realización de un nuevo juicio, confirmando la Sentencia condenatoria 08/2005, modificando la pena a cuatro años de privación de libertad. Sobre la extinción de la acción penal, en dicha Resolución se señala simplemente que el imputado la pidió y fue respondida por el querellante (fs. 33 a 34).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- la nulidad hasta el vicio más antiguo
- indebidamente procesada
- i)
- POR TANTO
- APROBAR