SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Fecha: 31-May-2010
indebidamente procesada
Sobre este punto el Tribunal Constitucional ya tiene sentada una clara y uniforme postura jurisprudencial, siendo uno de esos casos, la SC 0050/2010-R de 27 de abril, emitida por este Despacho, la cual señaló que: “El recurso de hábeas corpus anteriormente previsto en el art. 18 de la CPEabrg, actualmente acción de libertad establecida por el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales, al señalar que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…'. Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, indicando: '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinente' (SC 0219/2004-R de 12 de febrero, entre muchas otras). A dicho entendimiento, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, hizo énfasis en que este derecho y garantía a la vez, es tutelable por vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando: '...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad' ” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Siguiendo el lineamiento jurisprudencial glosado precedentemente, queda claramente establecido que para que se active el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ante el procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y el absoluto estado de indefensión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- la nulidad hasta el vicio más antiguo
- indebidamente procesada
- i)
- POR TANTO
- APROBAR