SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.2.

Con carácter previo corresponde precisar si es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática, en los casos en que a través de una acción tutelar se impugna actuaciones judiciales dentro de un proceso -penal en este caso-donde existe Sentencia condenatoria ejecutoriada, a raíz de que se ha concluido toda la fase impugnativa o recursiva posterior a la emisión de la Sentencia, donde inclusive existe Auto Supremo emanado de la Corte Suprema de Justicia, empero, se recurre sólo a las autoridades judiciales de menor jerarquía, no así a las autoridades superiores cuya Resolución dio fin al proceso como tal.

Al respecto, es preciso hacer notar que este Tribunal a través de la SC 0567/2006-R de 19 de junio, señaló que se: “…establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación…”.