SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.2.
Con carácter previo corresponde precisar si es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática, en los casos en que a través de una acción tutelar se impugna actuaciones judiciales dentro de un proceso -penal en este caso-donde existe Sentencia condenatoria ejecutoriada, a raíz de que se ha concluido toda la fase impugnativa o recursiva posterior a la emisión de la Sentencia, donde inclusive existe Auto Supremo emanado de la Corte Suprema de Justicia, empero, se recurre sólo a las autoridades judiciales de menor jerarquía, no así a las autoridades superiores cuya Resolución dio fin al proceso como tal.
Al respecto, es preciso hacer notar que este Tribunal a través de la SC 0567/2006-R de 19 de junio, señaló que se: “…establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación…”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- la nulidad hasta el vicio más antiguo
- indebidamente procesada
- i)
- POR TANTO
- APROBAR