SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2010-R
Fecha: 31-May-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 26/07 de 5 de diciembre de 2007, cursante de fs. 101 a 102 vta., declarando improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: 1) No existe detención indebida ni arbitraria, tampoco actividad procesal defectuosa, además no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, al haber asumido defensa en todo el proceso, no habiendo omitido plazos, normas legales, ni principios jurídicos, existiendo control jurisdiccional y teniendo pendiente el recurso extraordinario de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas; y, 2) Este recurso no puede considerar agravios como los observados, ni se constituye en otra instancia por la cual se pretenda revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, además los competentes para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales, son los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por lo que existe falta de legitimación pasiva.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- la nulidad hasta el vicio más antiguo
- indebidamente procesada
- i)
- POR TANTO
- APROBAR