SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
A su turno Jonny Edwin Quilo Rocabado, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, informó: 1) La recurrente refiere que se vulneraron sus derechos y garantías en virtud a la Resolución pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidador, confirmada por Auto de Vista de la Sala Penal Segunda, la que está conformada por dos Vocales, su persona y Juan Domingo Ferrufino Encinas, quien también suscribió el Auto de Vista 52/2006 de 3 de agosto, sin que haya sido incluido en la demanda planteada; 2) La heredera de Alejandro Casal Gutiérrez, debió ser citada como tercera interesada para que haga valer sus derechos en la audiencia; y, 3) No es cierto que la recurrente se haya enterado de la muerte de Alejandro Casal Gutiérrez en 2005, pues el memorial se encuentra suscrito el 11 de noviembre de 2004, oportunidad en que ya conocía de su deceso, debiendo activar inmediatamente el amparo y no dejar pasar lapsos prolongados de tiempo que hagan ineficiente esta vía tutelar conforme a las SSCC 0868/2006-R y 883/2006-R, por lo que es innecesario ingresar a otras consideraciones de orden legal, pues el principio de subsidiariedad no fue cumplido.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la legitimación pasiva y citación al tercero interesado en el recurso, ahora acción de amparo constitucional
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- tercero interesado
- el Auto de Vista 52/2006 de 3 de agosto
- y Juan Domingo Ferrufino Encinas