SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2010-R
Fecha: 31-May-2010
y Juan Domingo Ferrufino Encinas
De la revisión de antecedentes se constata que el Auto de Vista impugnado de ilegal, fue emitido por un Tribunal colegiado, puesto que ha sido suscrito por los vocales Jonny Edwin Quilo Rocabado y Juan Domingo Ferrufino Encinas, consecuentemente, a la accionante le correspondía interponer el amparo contra los dos Vocales, no así únicamente contra uno de ellos, como ocurrió en el presente caso, por lo que no es posible ingresar al análisis de los actos demandados de ilegales, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Situación similar acontece respecto al tercero interesado, por cuanto la accionante pese a efectuar la relación de hechos, ha mencionado a Francisco Torrico Moreira y a la empresa "Caramelos y Mermeladas watt's Casal Ltda.", empero no ha especificado su domicilio ni se ha procedido a la notificación del mismo. Lo cual ratifica la inviabilidad de ingresar al análisis de la problemática expuesta.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre la legitimación pasiva y citación al tercero interesado en el recurso, ahora acción de amparo constitucional
- en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- tercero interesado
- el Auto de Vista 52/2006 de 3 de agosto
- y Juan Domingo Ferrufino Encinas